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Régimen legal fiscal de las SOCIMIS, por la firma de abogados B Law & Tax

Durante muchos años, la inseguridad jurídica ha tenido un fuerte impacto en la población española frente al alquiler de vivienda, teniendo como resultado una gran cantidad de desahucios hipotecarios. Los cambios constantes para la ciudadanía, abruptos en las normas, condiciones de los contratos y procesos de arrendamiento, no solo se han convertido en una pérdida en la confianza alrededor de esta modalidad de adquisición de bienes inmuebles, sino en un incumplimiento sostenido en los pagos y responsabilidades asociadas.

Por ello, las SOCIMIS (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) se han convertido en una especie de salvavidas en la recuperación del sector, al ser un modelo accesible económicamente de inversión en el sector inmobiliario. Es la adaptación al contexto español de los conocidos REIT europeos (Real Estate Investment Trust), que tienen como objetivo principal, la tenencia de activos inmobiliarios para su alquiler.

En este contexto, la firma de abogados B Law & Tax, que brinda asesoría jurídica tributaria en España y en el ámbito internacional a sociedades extranjeras inversoras locales y personas físicas con grandes patrimonios, también ha enfocado su ejercicio profesional en asesoramiento para SOCIMIS. Su socio fundador, Alfonso Garrido Picón, es uno de los grandes referentes en la protección jurídica de sus clientes, con estos nuevos sistemas de negocio amparados por la ley.

¿Cuál es el funcionamiento de las SOCIMI?

B Law & Tax tiene un staff de profesionales que trabajan para asesorar a sus clientes con todas las disposiciones y modificaciones que establecen las leyes económicas y tributarias.

En general, para crear una sociedad con el régimen SOCIMI, se debe contar con un capital social de 5 millones de euros como mínimo y el 80 % de los bienes que integren el activo deben estar en arrendamiento al menos 3 años. De la misma manera, debe formar parte de un mercado regulado para su cotización en España o en sistemas multilaterales de negociación en otro estado de la Unión Europea.

Para la distribución de dividendos entre los accionistas, se debe cumplir primero con todos los compromisos mercantiles y, generalmente, estos representan el 100 % de los beneficios obtenidos.

Fiscalidad de las SOCIMIS, ventajas y controversias

Aunque la Ley 11 de 2021 penalizó el régimen fiscal de estas sociedades, los beneficios son importantes. Estas tienen un gravamen del 0 % en el Impuesto de Sociedades (IS), cuando la actividad de arrendamiento de inmuebles permanezca durante 3 años. La Ley obliga a tributar al 15 % de los beneficios no distribuidos.

También están gravadas con el 19 % en el IS sobre los dividendos a los socios, cuando su participación sea igual o superior al 5 %. Por otro lado, poseen una bonificación del 95 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la adquisición de viviendas y terrenos con fines de arrendamiento o promoción.

En general, se puede afirmar que la canalización de inversiones inmobiliarias a través de una SOCIMI aporta importantes ventajas tributarias en la entrada, mantenimiento y salida de la inversión.

Para más información, se puede acudir a Alfonso Garrido Picón

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